Sufrir un accidente de tráfico sitúa a la víctima en una posición de desventaja frente a la aseguradora del responsable. La compañía dispone de equipos especializados, informes periciales propios y experiencia acumulada en la minimización de indemnizaciones. La víctima, en cambio, enfrenta ese proceso en un momento de vulnerabilidad: lesiones, baja laboral, gastos imprevistos y desconocimiento del sistema de valoración de daños.
Según datos del Instituto Canario de Estadística recogidos por Canarias7, Tenerife concentra casi la mitad de todos los accidentes de tráfico de Canarias — el 47,1% del total registrado en 2024, con 33 víctimas mortales solo en la isla. Detrás de cada estadística hay personas que tienen derecho a una indemnización justa.
En ALGOSAN ABOGADOS, despacho especializado en derecho civil y reclamación de daños con sede en La Orotava (Tenerife), asesoramos y representamos a víctimas de accidentes de tráfico en la reclamación de indemnizaciones frente a aseguradoras.
¿Quién tiene derecho a reclamar una indemnización?
Tienen derecho a reclamar indemnización todas las personas que hayan sufrido daños como consecuencia del siniestro, con independencia de su condición en el momento del accidente. La Ley 5/2025, de 24 de julio — última reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor — elimina además la exigencia de que la reclamación previa esté cuantificada, lo que facilita el inicio del proceso en los primeros momentos.
Conductores, ocupantes y peatones
Puede reclamar el conductor no culpable del accidente, los ocupantes de cualquier vehículo involucrado (aunque el conductor sea responsable) y los peatones y ciclistas atropellados o afectados.
El hecho de no disponer de parte policial no impide la reclamación. Es posible acreditar el accidente con el parte amistoso, informes médicos de urgencias, fotografías, testigos o comunicaciones con la aseguradora.
Familiares en caso de fallecimiento
En caso de víctima mortal, los familiares directos tienen derecho a indemnización por perjuicio personal básico y perjuicio moral, con cuantías específicas del baremo según el grado de parentesco y la situación de convivencia con el fallecido.
Los gastos de sepelio y los perjuicios patrimoniales derivados de la pérdida de ingresos del fallecido también son conceptos reclamables conforme al baremo vigente.
¿Qué conceptos pueden reclamarse?
El Baremo de Tráfico establece las cuantías mínimas que la aseguradora está obligada a aplicar. Pero el baremo no es el techo de lo reclamable: es el suelo. Existen varios conceptos indemnizables que las compañías intentan ignorar o infravalorar con frecuencia.
Días de baja: lesiones temporales
Se indemnizan los días transcurridos desde el accidente hasta la estabilización médica, conforme a cuatro categorías de perjuicio: básico (39,20 €/día en 2026), moderado, grave y muy grave (130,69 €/día en 2026).
La categoría depende del impacto real del accidente en la vida diaria del lesionado: si requirió hospitalización, si impidió realizar actividades básicas o si causó una baja laboral. Documentar correctamente cada día es esencial para maximizar esta partida.
Secuelas permanentes
Si al obtener el alta médica persisten lesiones o limitaciones funcionales —dolor crónico, limitación de movilidad, cicatrices, daño psicológico—, se valoran como secuelas permanentes. Cada secuela recibe una puntuación conforme al baremo, y el valor económico de cada punto depende de la edad de la víctima y del grado de repercusión en su vida.
Es la partida que mayor importe puede alcanzar en lesiones graves y, también, la que las aseguradoras disputan con más intensidad mediante informes periciales propios que tienden a minimizar la puntuación.
Perjuicio patrimonial y lucro cesante
Engloba todos los gastos acreditados derivados del accidente: farmacia, rehabilitación, desplazamientos al médico, adaptaciones del vehículo o del hogar, prótesis, asistencia de terceras personas.
Incluye también el lucro cesante: la pérdida de ingresos durante el período de baja o como consecuencia de una incapacidad derivada del accidente. Es una de las partidas que las aseguradoras intentan reducir con mayor frecuencia, alegando falta de prueba suficiente.
Daño moral
Contempla el sufrimiento causado a los familiares de una víctima fallecida o con lesiones graves, con cuantías específicas del baremo según el grado de parentesco y la situación de convivencia.
También incluye el perjuicio por pérdida de calidad de vida del propio lesionado cuando las secuelas afectan de forma significativa a sus actividades cotidianas, relaciones personales o vida de pareja.
El Baremo de Tráfico 2026: cuantías actualizadas
El Baremo se actualiza cada año conforme al IPC. La Resolución de la Dirección General de Seguros de 3 de febrero de 2026 confirmó un incremento del 2,9% respecto a 2025. Estas cuantías son de aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2026 para todas las aseguradoras.
| Concepto | Baremo 2025 | Baremo 2026 (+2,9%) |
|---|---|---|
| Perjuicio personal básico (por día) | 38,09 € | 39,20 € |
| Perjuicio moderado — 30 días de baja | 1.981,20 € | 2.038,80 € |
| Perjuicio muy grave (por día) | 127,01 € | 130,69 € |
| Intervención quirúrgica (rango) | 508 € – 2.032 € | 523 € – 2.091 € |
El proceso de reclamación paso a paso
Reclamar una indemnización no es un acto puntual: es un proceso que comienza en el momento del accidente. Cada fase tiene sus propios requisitos y errores frecuentes que pueden reducir significativamente el resultado final.
- Inmediato al accidente: atención médica en urgencias, parte amistoso firmado si hay acuerdo con el otro conductor, fotografías del lugar y de los daños, datos de vehículos y aseguradoras. No abandonar el lugar sin pruebas sobre la responsabilidad del contrario.
- Durante el tratamiento: guardar todos los justificantes: consultas, pruebas diagnósticas, rehabilitación, farmacia y gastos de transporte. Seguir el tratamiento con regularidad y no interrumpirlo antes del alta, ya que los días no acreditados no se indemnizan.
- Alta médica y estabilización: una vez fijadas las secuelas definitivas, se puede calcular la indemnización completa. Es el momento de presentar la reclamación formal a la aseguradora con toda la documentación reunida.
- Reclamación extrajudicial: la aseguradora dispone de 90 días para emitir la oferta motivada desde que recibe la reclamación. Si no lo hace en ese plazo, incurre en mora legal y devenga intereses de demora. La reclamación no necesita estar cuantificada (Ley 5/2025).
- Evaluación de la oferta: si la oferta es insuficiente, se compara con el baremo vigente y se identifican las partidas no reconocidas. En muchos casos, la diferencia entre la oferta inicial y la indemnización real es muy significativa.
- Vía judicial si no hay acuerdo: se interpone demanda civil. El plazo de prescripción se suspende desde la reclamación previa hasta la respuesta de la aseguradora, por lo que es fundamental actuar antes de que se reanude el cómputo.
Novedades de la Ley 5/2025: más derechos para la víctima
La Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 25 de julio de 2025, ha reforzado significativamente la posición de la víctima frente a la aseguradora. Estas son las novedades más relevantes:
- La reclamación previa no necesita estar cuantificada, eliminando una barrera que perjudicaba a muchas víctimas en los primeros momentos tras el accidente.
- La aseguradora dispone de 90 días para emitir la oferta motivada. Si no lo hace en plazo, incurre en mora legal y devenga intereses de demora.
- Si la aseguradora basa su oferta en un informe pericial médico y no lo aporta, no podrá utilizarlo posteriormente en vía judicial.
- La víctima puede solicitar un informe independiente al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando la aseguradora niega la existencia de lesiones.
- Los atestados policiales deben facilitarse de forma gratuita y accesible al perjudicado.
- Mayor protección ante aseguradoras insolventes o vehículos sin seguro, con intervención del Consorcio de Compensación de Seguros.
Abogado de accidentes de tráfico en Tenerife con independencia total
La mayoría de las pólizas de seguro incluyen cobertura de defensa jurídica con libre designación de abogado. Esto significa que, en muchos casos, el coste del abogado está cubierto por la propia póliza de la víctima, sin desembolso adicional.
En ALGOSAN ABOGADOS no trabajamos para ninguna compañía de seguros. Nuestra única prioridad es defender los intereses del lesionado desde el primer momento. Alejandro González Santana atiende directamente cada caso: conoce el baremo en detalle, detecta las partidas no reconocidas por la aseguradora y, si es necesario, defiende los intereses de su cliente ante los tribunales.
Si tras analizar tu caso la oferta de la aseguradora es justa y ajustada al baremo, te lo comunicamos con la misma claridad. Nuestro despacho está en La Orotava y presta servicio en toda la isla de Tenerife. Puedes solicitar una consulta sin compromiso.
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